Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título QUINTO: De la Compensación de Adeudos
Capítulo UNICO
Artículo 73. La Secretaría, a través de la Tesorería, operará el sistema de compensación para extinguir todos los créditos y adeudos recíprocos y correlacionados, líquidos y exigibles, incluidos los fiscales de las dependencias de la administración pública centralizada; de las entidades de la administración pública paraestatal que estén comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y de las dependencias y entidades antes mencionadas, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.