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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título QUINTO: De la Compensación de Adeudos

Capítulo UNICO

Artículo 72. En base a los convenios celebrados entre la Federación y los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la Tesorería operará un procedimiento de compensación permanente de cantidades que deban concentrar los Estados con cantidades que les corresponda en los fondos de participación establecidos en la ley de la materia.

La Secretaría, por conducto de la Tesorería, podrá compensar adeudos que resulten de cantidades no concentradas por los Estados con cantidades que les correspondan en los fondos antes señalados.

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