Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título QUINTO: De la Compensación de Adeudos
Capítulo UNICO
Artículo 71. La Tesorería, por conducto de las oficinas recaudadoras de la Secretaría, operará la compensación de créditos recíprocos entre la Federación y los contribuyentes, la cual se efectuará en la forma y términos que preceptúen el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.