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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título QUINTO: De la Compensación de Adeudos

Capítulo UNICO

Artículo 71. La Tesorería, por conducto de las oficinas recaudadoras de la Secretaría, operará la compensación de créditos recíprocos entre la Federación y los contribuyentes, la cual se efectuará en la forma y términos que preceptúen el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

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