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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEXTO: De la Custodia de Valores Representativos de Inversiones del Gobierno Federal

Capítulo UNICO

Artículo 76. La Secretaría ejercerá los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones financieras del Gobierno Federal.

Las personas morales y las personas físicas, comprendidos entre éstas a los servidores públicos, deberán entregar a la Tesorería los valores mencionados que se encuentren en su poder, para su custodia.

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