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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título CUARTO: DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES

Capítulo II: De las Sanciones

Artículo 108. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos del Instituto, serán sancionadas con multa de:

  1. I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 2,000 hasta 30,000 salarios;

    II. Para la establecida en la fracción IV, de 400 hasta 1,000 salarios, y

    III. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 1,000 hasta 2,000 salarios.

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