Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título CUARTO: DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES
Capítulo II: De las Sanciones
Artículo 109. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 105 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:
I. Para la establecida en la fracción I, de 100 hasta 500 salarios, y
II. Para las establecidas en las fracciones II y III, de 500 hasta 1,000 salarios.