Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título CUARTO: DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES

Capítulo II: De las Sanciones

Artículo 109. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 105 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

  1. I. Para la establecida en la fracción I, de 100 hasta 500 salarios, y

    II. Para las establecidas en las fracciones II y III, de 500 hasta 1,000 salarios.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.