Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título CUARTO: DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES

Capítulo I: De las Faltas Administrativas

Artículo 105. Se reputarán infracciones de los recolectores o censores y auxiliares, cuando:

  1. I. Se nieguen a cumplir con las funciones que les sean encomendadas;

    II. Violen la confidencialidad de los datos que se hayan captado para efectos estadísticos o revelen en forma nominativa o individualizada dichos datos, y

    III. Cometan actos o incurran en omisiones que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información.

    Para los efectos de este Título, serán considerados como recolectores o censores, las personas a las que el Instituto encomiende labores propias de recolección y recopilación de Información en forma periódica o durante el levantamiento censal, y como auxiliares, a quienes desempeñen cualquier otra actividad relacionada con el proceso de elaboración de la estadística y la obtención de datos de carácter geográfico.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.