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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título CUARTO: DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES

Capítulo I: De las Faltas Administrativas

Artículo 104. Son infracciones imputables a los servidores públicos del Instituto o a los servidores públicos de las Unidades las siguientes:

  1. I. La revelación de datos confidenciales;

    II. La violación de las reservas de los secretos de carácter industrial o comercial o de cualquier otro tipo, o el suministro en forma nominativa o individualizada de los datos proporcionados por los Informantes del Sistema;

    III. La inobservancia de la reserva en materia de Información, cuando por causas de seguridad nacional hubiese sido declarada de divulgación restringida por la Junta de Gobierno;

    IV. La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información;

    V. Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos, cuando estuvieren a cargo de los registros administrativos establecidos por Ley, y

    VI. Impedir el acceso del público a la Información a que tenga derecho.

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