Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título CUARTO: DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES
Capítulo I: De las Faltas Administrativas
Artículo 103. Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley, quienes en calidad de Informantes del Sistema:
I. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;
II. Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;
III. Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta Ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera;
IV. Se opongan a las inspecciones de verificación que en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley realicen los inspectores, recolectores o censores y en general de cualquier representante de cualquiera de las Unidades que se encuentre facultado para ello, y
V. Utilicen indebidamente las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales.
También cometen infracción a la presente Ley quienes se nieguen a desempeñar funciones censales.
Los actos u omisiones en que incurran las personas morales que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información, también serán considerados infracciones a la presente Ley.