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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título CUARTO: DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES

Capítulo I: De las Faltas Administrativas

Artículo 103. Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley, quienes en calidad de Informantes del Sistema:

  1. I. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;

    II. Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;

    III. Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta Ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera;

    IV. Se opongan a las inspecciones de verificación que en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley realicen los inspectores, recolectores o censores y en general de cualquier representante de cualquiera de las Unidades que se encuentre facultado para ello, y

    V. Utilicen indebidamente las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales.

    También cometen infracción a la presente Ley quienes se nieguen a desempeñar funciones censales.

    Los actos u omisiones en que incurran las personas morales que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información, también serán considerados infracciones a la presente Ley.

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