Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título CUARTO: DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES
Capítulo II: De las Sanciones
Artículo 106. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:
I. Para las establecidas en las fracciones I, II y IV, de 5 hasta 500 salarios.
Cuando se trate de censos económicos o encuestas en establecimientos, la multa será de 3,000 hasta 30,000 salarios;
II. Para la establecida en la fracción III, de 200 hasta 500 salarios;
III. Para las establecidas en la fracción V y en el último párrafo, de 3,000 hasta 10,000 salarios, y
IV. Para la establecida en el penúltimo párrafo, de 5 a 100 salarios.