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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título CUARTO: DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES

Capítulo II: De las Sanciones

Artículo 106. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

  1. I. Para las establecidas en las fracciones I, II y IV, de 5 hasta 500 salarios.

    Cuando se trate de censos económicos o encuestas en establecimientos, la multa será de 3,000 hasta 30,000 salarios;

    II. Para la establecida en la fracción III, de 200 hasta 500 salarios;

    III. Para las establecidas en la fracción V y en el último párrafo, de 3,000 hasta 10,000 salarios, y

    IV. Para la establecida en el penúltimo párrafo, de 5 a 100 salarios.

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