Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título CUARTO: DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES
Capítulo II: De las Sanciones
Artículo 107. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos de las Unidades, serán sancionadas con multa de:
I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 500 hasta 10,000 salarios;
II. Para la establecida en la fracción IV, de 200 hasta 500 salarios, y
III. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 500 hasta 1,000 salarios.