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Ley de Sociedades de Inversión

Capítulo Décimo: De la Revocación de las Autorizaciones y de las Sanciones

Artículo 86. Las infracciones a que se refiere este artículo se sancionarán como sigue:

  1. I. Multa de 2,000 a 4,000 días de salario, a la persona que infrinja lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 de esta Ley, sin perjuicio de la intervención administrativa a que se refiere el mismo precepto;

    II. Pérdida de la participación de capital en beneficio de la Nación, cuando se infrinja lo dispuesto en los artículos 12, fracción IX y 37 de esta Ley;

    III. Multa de 100 a 10,000 días de salario, al que resulte responsable por causas que le sean imputables, cuando se exceda el límite de tenencia accionaria permitido de conformidad con el artículo 14 de esta Ley, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haya practicado en la fecha de su adquisición, así como multa por la cantidad equivalente al precio actualizado de valuación de las acciones, cuando se adquieran en contravención de lo dispuesto en el artículo 52 de este ordenamiento. Sin perjuicio de la multa establecida en esta fracción, las acciones indebidamente adquiridas deberán liquidarse en el plazo de treinta días a partir de su adquisición, vencido el cual, si no se ha efectuado la venta, la Comisión ordenará la disminución del capital necesaria para amortizar dichas acciones al precio de valuación vigente en la fecha de pago y el procedimiento para su pago;

    IV. Multa de 2,000 a 4,000 días de salario, a la sociedad operadora de sociedades de inversión o valuadora de acciones de sociedades de inversión, que infrinja lo establecido en el artículo 46 de esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en los términos del artículo 53 del presente ordenamiento;

    V. Multa de 4,000 a 20,000 días de salario, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y a las personas que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, que incumplan lo señalado en los prospectos de información al público inversionista;

    VI. Multa de 2,500 a 5,000 días de salario, a las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, que incurran en alguno de los supuestos establecidos por las fracciones III, IV y VI del artículo 82 de la presente Ley;

    VII. Multa de 2,500 a 5,000 días de salario, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, los auditores de éstas y las personas que presten servicios contables y administrativos a las sociedades de inversión, que falseen, oculten, omitan o disimulen los registros contables y estados financieros de dichas sociedades, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran;

    VIII. Multa de 2,000 a 4,000 días de salario, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, que infrinjan lo dispuesto en la fracción VII del artículo 80 de esta Ley;

    IX. Multa de 100 a 10,000 días de salario, a las sociedades referidas en el artículo 33 de esta Ley, que omitan proporcionar en tiempo y forma la información a que están obligadas de acuerdo a la presente Ley o las disposiciones administrativas aplicables derivadas de la misma, o ésta sea falsa;

    X. Multa de 10,000 a 100,000 días de salario, a las personas que realicen actos de los reservados por este ordenamiento legal a las sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sin que para ello se cuente con la autorización correspondiente en los términos de la presente Ley;

    XI. Multa de 1,000 a 50,000 días de salario, a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una sociedad de inversión o sociedad operadora de sociedades de inversión, que dispongan de los activos integrantes del patrimonio de la sociedad de inversión a la que pertenezcan, aplicándolosa fines distintos a los que se prevean en el prospecto de información al público inversionista;

    XII. Multa de 1,000 a 50,000 días de salario, a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una sociedad de inversión, sociedad operadora de sociedades de inversión o sociedad distribuidora que omitanregistrar en los términos del artículo 76 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la sociedad de inversión de que se trate, o alteren dichos registros, y

    XIII. Multa de 100 a 3,000 días de salario, a los infractores de cualquiera otra disposición de esta Ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento.

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