Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Décimo: De la Revocación de las Autorizaciones y de las Sanciones
Artículo 82. La Comisión, oyendo previamente a la sociedad de inversión interesada, podrá declarar revocada la autorización en los siguientes casos:
I. Si la sociedad respectiva no presenta a la aprobación de la propia Comisión el testimonio de la escritura constitutiva, dentro de los tres meses siguientes de otorgada la autorización o si no inicia sus operaciones, previa la inscripción de las acciones representativas de su capital en el Registro Nacional y obtiene la aprobación de los documentos necesarios para iniciar dichas operaciones, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de su escritura constitutiva, o si al iniciar sus operaciones no está totalmente pagado el capital mínimo a que se refiere la fracción III del artículo 12;
Los plazos establecidos por esta fracción, podrán ser ampliados con motivo fundamentado, por la Comisión;
II. Si opera con un capital inferior al mínimo legal y no lo reconstituye dentro del plazo que fije la citada Comisión;
III. Si infringe lo establecido por la fracción IX del artículo 12 o si la sociedad establece relaciones evidentes de dependencia con las personas mencionadas en dicha fracción;
IV. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión, la sociedad excede los porcentajes máximos de inversión o no mantiene los mínimos previstos por las disposiciones de carácter general que deriven de esta Ley o del prospecto de información al público inversionista; si efectúa operaciones distintas a las permitidas por esta Ley, o bien, si a juicio de dicha Comisión, no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada por mantener una situación de escaso incremento en sus operaciones;
V. Cuando por causas imputables a la sociedad no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;
VI. Si la sociedad reiteradamente omite proporcionar la información a que está obligada de acuerdo a esta Ley o las disposiciones de carácter general derivadas de la misma, y
VII. Si es declarada en concurso mercantil, entra en un procedimiento de disolución y liquidación, salvo que declarado el concurso éste se dé por terminado por convenio concursal y la Comisión resuelva que continúe la operación de la sociedad de inversión de que se trate.