Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Décimo: De la Revocación de las Autorizaciones y de las Sanciones
Artículo 83. La Comisión podrá revocar la autorización a las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, previa audiencia del interesado, cuando a su juicio:
I. Incurran en infracciones graves o reiteradas a lo dispuesto en esta Ley, la Ley del Mercado de Valores, o las disposiciones de carácter general que deriven de ambos ordenamientos;
II. Desempeñen las actividades propias de su objeto en forma inadecuada o bien, ofrezcan servicios distintos de los previstos en la autorización otorgada conforme a lo establecido en el artículo 33 de esta Ley;
III. Proporcionen a la Comisión información falsa;
IV. Intervengan en operaciones que no se apeguen a las sanas prácticas del mercado de valores;
V. Incumplan reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión, lo señalado en el prospecto de información al público inversionista de las sociedades de inversión a las que presten sus servicios;
VI. Falten por causa que les sea imputable al cumplimiento de las obligaciones contratadas, y
VII. Si son declaradas en concurso mercantil, entran en un procedimiento de disolución y liquidación, salvo que declarado el concurso éste se dé por terminado por convenio concursal y la Comisión resuelva que continúe la operación de la sociedad de que se trate.