Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Sexto: De la Prestación de Servicios a las Sociedades de Inversión
Sección I: De los Servicios
Artículo 33. Para organizarse y funcionar como sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de sociedades de inversión, se requiere autorización que compete otorgar a la Comisión.
Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
Sólo gozarán de autorización, las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo que no esté previsto en esta Ley.
La Comisión podrá autorizar a las mencionadas sociedades operadoras, distribuidoras o valuadoras, la realización de actividades que sean conexas o complementarias a las que sean propias de su objeto, así como la prestación de servicios que auxilien a los intermediarios financieros en la celebración desus operaciones, mediante disposiciones de carácter general.