Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Noveno: De la Contabilidad, Inspección y Vigilancia
Artículo 81. Cuando en virtud de la inspección y vigilancia que realice la Comisión, resulte que una sociedad de inversión o alguna de las personas que presten los servicios señalados en el artículo 33 de esta Ley, se encuentran en cualquiera de los supuestos contenidos en la fracción V del artículo 80 anterior, dicha Comisión, atendiendo a las irregularidades observadas, podrá ejercer las facultades consignadas en las fracciones I a IV del artículo 47 de la Ley del Mercado de Valores, siendo aplicable a la intervención que, en su caso, determine, lo prescrito en los artículos 48 de dicho ordenamiento y 16, fracción III dela Ley de la Comisión.