Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Primero: Disposiciones Generales
Artículo 14. Las sociedades de inversión, a través de sus consejos de administración, establecerán límites máximos de tenencia accionaria por inversionista y determinarán políticas para que las personas que se ajusten a las mismas, adquieran temporalmente porcentajes superiores a tales límites, debiendo esto contenerse en sus prospectos de información al público inversionista.
Las sociedades operadoras o las personas que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, deberán implementar por cuenta de éstas, mecanismos que permitan a sus accionistas, contar con información oportuna relativa al porcentaje de su tenencia accionaria, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo.