Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Primero: Disposiciones Generales
Artículo 13. El consejo de administración además de cumplir con las obligaciones que le señalan ésta y otras leyes, deberá:
I. Aprobar por mayoría de votos, siempre que se cuente adicionalmente con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes:
a) El manual de conducta a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;
b) La contratación de las personas que presten a la sociedad de inversión los servicios a que se refiere esta Ley, evaluando, por lo menos anualmente, el desempeño de tales personas, notificando de dicha circunstancia a sus accionistas a través de los medios de comunicación que se hubieren contemplado en el prospecto de información al público inversionista,
c) Las normas para prevenir y evitar conflictos de intereses, y
d) Las operaciones con personas que mantengan nexos patrimoniales, de responsabilidad o de parentesco, con accionistas del capital fijo o miembros del consejo de la sociedad de inversión o con los accionistas de la sociedad operadora que le preste servicios o con los de la sociedad controladora del grupo financiero y entidades financieras integrantes del grupo al que, en su caso, pertenezca la sociedad operadora;
II. Establecer las políticas de inversión y operación de las sociedades de inversión, así como revisarlas cada vez que se reúna;
III. Dictar las medidas que se requieran para que se observe debidamente lo señalado en el prospecto de información al público inversionista;
IV. Analizar y evaluar el resultado de la gestión de la sociedad de inversión, y
V. Sesionar por lo menos cada tres meses y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el presidente del consejo, al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la sociedad de inversión. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser independiente, a menos que sea para tratar los asuntosa que se refiere la fracción I de este artículo.
El presidente del consejo de administración de la sociedad de inversión tendrá voto de calidad en caso de empate.