Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo XI: De las sanciones administrativas
Artículo 58. Darán motivo a la aplicación de sanciones administrativas las siguientes conductas de los miembros del Servicio Exterior:
I. Abandonar el empleo, entendiendo poréste la falta a las labores por más de tres días consecutivos sin causa justificada;
II. Violar las obligaciones de los miembros del Servicio Exterior establecidas en el Capítulo VIII de la presente Ley;
III. Incurrir en el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
IV. Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones;
V. Se deroga
VI. Ser condenado por sentencia dictada por delito intencional;
VII. Violar el deber del sigilo profesional que dispone al artículo 42 de esta Ley;
VIII. Incurrir en morosidad, descuido manifiesto o ineptitud comprobada en el desempeño de sus obligaciones oficiales;
IX. Hacer uso ilícito o con fines de provecho personal de las franquicias, valijas, correos diplomáticos, recursos financieros y materiales, así como las inmunidades y privilegios inherentes al cargo;
X. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables con fines ilícitos;
XI. Desobedecer las instrucciones de la Secretaría o del jefe superior;
XII. Incurrir en incumplimiento habitual de los compromisos económicos en el extranjero.
XIII. Incumplir con la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 45 de esta Ley, así como incumplir o cumplir a destiempo con la presentación del informe a que se refiere dicha disposición, y
XIV. Por violar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 del presente ordenamiento.