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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo XI: De las sanciones administrativas

Artículo 59. La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios conocerá de las faltas de los miembros del Servicio Exterior que ameriten la imposición de sanciones administrativas y estará compuesta por:

  1. I. El Presidente de la Comisión de Personal, quien la presidirá;

    II. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría;

    III. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, y

    IV. Un representante de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo con nivel de Director General, que podrá ser quien ejerza las funciones de Contralor Interno en la Secretaría.

    Será necesaria la presencia de todos los integrantes de la Subcomisión para que ésta pueda sesionar en forma válida y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.

    En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se ventilen asuntos disciplinarios, participará el Contralor Interno o un representante que éste designe con nivel de Director de Área.

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