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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo XI: De las sanciones administrativas

Artículo 57. Las sanciones por faltas administrativas consistirán en:

  1. I. Suspensión;

    II. Destitución, y

    III. Sanción Económica.

    En todos los casos de destitución el sancionado quedará inhabilitado para reingresar al Servicio Exterior o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporal en el mismo.

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