Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo XI: De las sanciones administrativas
Artículo 57. Las sanciones por faltas administrativas consistirán en:
I. Suspensión;
II. Destitución, y
III. Sanción Económica.
En todos los casos de destitución el sancionado quedará inhabilitado para reingresar al Servicio Exterior o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporal en el mismo.