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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo VIII: De las obligaciones de los miembros del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 42. Los miembros del Servicio Exterior deberán guardar discreción absoluta acerca de los asuntos que conozcan con motivo de su desempeño oficial. Esta obligación subsistirá aún después de abandonar el Servicio Exterior, cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera causar perjuicio a los intereses nacionales.

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