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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XV: Premio Nacional al Mérito Forestal

Artículo 91-D. El premio consistirá en diploma y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 72 de esta Ley.

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