Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XV: Premio Nacional al Mérito Forestal
Artículo 91-D. El premio consistirá en diploma y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 72 de esta Ley.