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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XVI: Estímulos y Recompensas

Artículo 92. Los estímulos y recompensas se otorgarán a los servidores públicos seleccionados de entre aquéllos que prestan sus servicios en las dependencias y entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado "B" del artículo 123 Constitucional.

Para el otorgamiento de los estímulos y recompensas a que se refiere el párrafo anterior, deberá seleccionarse de entre los servidores públicos a aquéllos que hayan realizado alguna de las siguientes acciones:

  1. a) Desempeño sobresaliente de las actividades encomendadas.

    b) Aportaciones destacadas en actividades relativas al programa de reforma administrativa.

    c) Elaboración de estudios e iniciativas que aporten notorios beneficios para el mejoramiento de la administración pública en general.

    d) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de técnica jurídica.

    e) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de financiamiento de proyectos o programas.

    f) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de sistemas de consumo, de mantenimiento de equipos, de aprovechamiento máximo de recursos humanos y materiales y otras aportaciones análogas.

    g) Estudios y labores de exploración, descubrimiento, invención o creación en los campos técnico o científico que redunden en notorios beneficios para la administración pública o para la nación.

    Los empleados de confianza podrán participar en los casos establecidos en los incisos b) a g) del presente artículo.

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