Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XII: Premio Nacional de la Juventud
Artículo 72. El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso dela comunidad.
El Premio Nacional de la Juventud se otorgará en dos categorías de edad:
A) De 12 años hasta menos de 18 años.
B) De 18 años hasta 29 años.
En ambas categorías, se concederá en las siguientes distinciones:
I. Logro académico;
II. Expresiones artísticas y artes populares;
III. Compromiso social;
IV. Fortalecimiento a la cultura indígena;
V. Protección al ambiente;
VI. Ingenio emprendedor;
VII. Derechos humanos;
VIII. Discapacidad e integración;
IX. Aportación a la cultura política y a la democracia, y
X. Ciencia y tecnología.