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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XII: Premio Nacional de la Juventud

Artículo 72. El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso dela comunidad.

El Premio Nacional de la Juventud se otorgará en dos categorías de edad:

  1. A) De 12 años hasta menos de 18 años.

    B) De 18 años hasta 29 años.

    En ambas categorías, se concederá en las siguientes distinciones:

    1. I. Logro académico;

      II. Expresiones artísticas y artes populares;

      III. Compromiso social;

      IV. Fortalecimiento a la cultura indígena;

      V. Protección al ambiente;

      VI. Ingenio emprendedor;

      VII. Derechos humanos;

      VIII. Discapacidad e integración;

      IX. Aportación a la cultura política y a la democracia, y

      X. Ciencia y tecnología.

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