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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XII: Premio Nacional de la Juventud

Artículo 73. Este premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social, el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

En todo caso formará parte del jurado un representante del Instituto Mexicano de la Juventud.

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