Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XII: Premio Nacional de la Juventud
Artículo 74. En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38, pero el Instituto Mexicano de la Juventud deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.