Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XV: Premio Nacional al Mérito Forestal
Artículo 91-C. En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38; pero la Comisión Nacional Forestal deberá constituirse en el promotor de candidaturas, exhortando el envío de proposiciones.