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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XV: Premio Nacional al Mérito Forestal

Artículo 91-C. En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38; pero la Comisión Nacional Forestal deberá constituirse en el promotor de candidaturas, exhortando el envío de proposiciones.

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