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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Capítulo III: Organos de la Universidad

Artículo 13. Corresponde al Colegio Académico:

  1. I. Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias, divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;

    II. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;

    III. Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de esta ley;

    IV. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;

    V. Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta;

    VI. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

    VII. Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración el Patronato;

    VIII. Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad; y

    IX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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