Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Capítulo III: Organos de la Universidad
Artículo 14. El Rector General de la Universidad deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.
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Artículo 14. El Rector General de la Universidad deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.
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