Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Capítulo III: Organos de la Universidad
Artículo 15. El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto.
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Artículo 15. El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto.
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