Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Capítulo III: Organos de la Universidad
Artículo 16. Son facultades y obligaciones del Rector General:
I. Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
II. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico;
III. Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;
IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes;
V. Nombrar y remover libremente al Secretario General y al Abogado General de la Universidad. El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;
VI. Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico; y
VII. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.