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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Capítulo III: Organos de la Universidad

Artículo 16. Son facultades y obligaciones del Rector General:

  1. I. Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

    II. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico;

    III. Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;

    IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes;

    V. Nombrar y remover libremente al Secretario General y al Abogado General de la Universidad. El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;

    VI. Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico; y

    VII. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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