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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Capítulo III: Organos de la Universidad

Artículo 20. Corresponde al Patronato:

  1. I. Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

    II. Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;

    III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;

    IV. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;

    V. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;

    VI. Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;

    VII. Designar al Tesorero General de la Universidad;

    VIII. Nombrar al Contralor y al personal que dependa deél, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y

    IX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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