Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Capítulo III: Organos de la Universidad
Artículo 20. Corresponde al Patronato:
I. Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;
II. Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;
III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;
IV. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;
V. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;
VI. Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;
VII. Designar al Tesorero General de la Universidad;
VIII. Nombrar al Contralor y al personal que dependa deél, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y
IX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.