Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Capítulo III: Organos de la Universidad
Artículo 12. El Colegio Académico estará integrado por:
I. El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;
II. Los Rectores;
III. Los Directores de División; y
IV. Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.
Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.