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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Capítulo III: Organos de la Universidad

Artículo 12. El Colegio Académico estará integrado por:

  1. I. El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;

    II. Los Rectores;

    III. Los Directores de División; y

    IV. Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.

    Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

    El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.

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