Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título QUINTO: DEL JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS
Capítulo UNICO
Artículo 62. El Jefe del Distrito Federal y los presidentes municipales formarán cada dos años, en sus respectivas jurisdicciones, una lista de los vecinos del lugar que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 59 de esta ley, y que no tengan alguno de los impedimentos expresados en el artículo 60 de esta ley. Dicha lista la publicarán el día 1o. de julio delaño en que deba formarse y será enviada al Consejo de la Judicatura Federal.