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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título QUINTO: DEL JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS

Capítulo UNICO

Artículo 59. Para ser jurado se requiere:

  1. I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

    II. Saber leer y escribir, y

    III. Ser vecino del distrito judicial en que deba desempeñar el cargo, por lo menos desde un año antes del día en que se publique la lista definitiva de jurados.

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