Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título QUINTO: DEL JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS
Capítulo UNICO
Artículo 59. Para ser jurado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
II. Saber leer y escribir, y
III. Ser vecino del distrito judicial en que deba desempeñar el cargo, por lo menos desde un año antes del día en que se publique la lista definitiva de jurados.