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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título QUINTO: DEL JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS

Capítulo UNICO

Artículo 61. Todo individuo que reúna los requisitos que exige el artículo 59 de esta ley, tiene obligación de desempeñar el cargo de jurado, en los términos de este Título y del Código Federal de Procedimientos Penales.

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