Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo IX: De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos
Artículo 67. Las sanciones por incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere el artículo 62 de esta ley, serán:
I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión;
III. Arresto, para agentes de la Policía Federal Ministerial, o
IV. Remoción.