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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo VIII: De las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos

Artículo 66. Las quejas que se presenten por presuntas irregularidades o por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este capítulo, serán tramitadas por la Visitaduría General, que practicará la visita o iniciará la investigación correspondientes y, en su caso, dará la vista a que haya lugar.

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