Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo VIII: De las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos
Artículo 62. Son causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente, de los oficiales ministeriales y peritos:
I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público de la Federación;
II. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público de la Federación, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;
III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Procuraduría General de la República;
IV. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes o abstenerse de realizarlos;
V. No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes penales;
VI. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;
VII. Abstenerse de ejercitar la acción de extinción de dominio en los casos y en los términos que establezca la ley de la materia;
VIII. Abstenerse de promover en la vía incidental ante la autoridad judicial el reconocimiento de la calidad de víctima u ofendido en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Negar indebidamente a la víctima u ofendido el acceso a los fondos contemplados en ley cuando tenga derecho a ello;
X. No registrar la detención conforme a las disposiciones aplicables o abstenerse de actualizar el registro correspondiente;
XI. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refieren los artículos 63 y 64, y
XII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.