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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo VII: De los derechos de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos

Artículo 61. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos tendrán los derechos siguientes:

  1. I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;

    II. Sugerir al Consejo de Profesionalización las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, por conducto de sus representantes;

    III. Percibir prestaciones acordes con las características de sus funciones y niveles de responsabilidad y riesgo en el desempeño de las mismas, de conformidad con el presupuesto de la Procuraduría General de la República y las normas aplicables;

    IV. Gozar de las prestaciones que establezcan la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables, así como acceder a los servicios complementarios de seguridad social correspondientes que se establezcan mediante disposiciones reglamentarias;

    V. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;

    VI. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;

    VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

    VIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;

    IX. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber;

    X. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial;

    XI. Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las disposiciones aplicables, y

    XII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

    Los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos de designación especial, así como, en lo conducente, los oficiales ministeriales, participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización, y gozarán de los derechos a que se refiereeste artículo, salvo los contenidos en las fracciones II, VI y X.

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