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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo IX: De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos

Artículo 68. La amonestación es el acto mediante el cual se le llama la atención al servidor público por la falta o faltas no graves cometidas en el desempeño de sus funciones y lo conmina a rectificar su conducta.

La amonestación podrá ser pública o privada dependiendo de las circunstancias específicas de la falta y, en ambos casos, se comunicará por escrito al infractor, en cuyo expediente personal se archivará una copia de la misma. Las amonestaciones serán consideradas en los procesos de ascenso del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

La acumulación de tres amonestaciones dará lugar a la suspensión.

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