Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo IX: De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos
Artículo 69. La suspensión es la interrupción temporal de los efectos del nombramiento, la cual podrá ser hasta por treinta días a juicio del superior jerárquico, cuando la falta cometida no amerite remoción.