Ley del Mercado de Valores
Título XV: De los procedimientos administrativos
Capítulo V: De las notificaciones
Artículo 399. Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones o concesiones y decancelación de autorizaciones o inscripciones a que se refiere la presente Ley, así como los actos por los que se nieguen autorizaciones, concesiones o inscripciones y las resoluciones administrativas que recaigan a los recursos de revocación interpuestos conforme a esta Ley, se podrán realizarde cualquiera de las siguientes formas:
I. Personalmente, conforme a lo siguiente:
a) En las oficinas de las autoridades financieras, en términos de lo previsto en el artículo 402 de esta Ley.
b) En el domicilio del interesado, en términos de lo previsto en los artículos 403 y 406 de esta Ley.
c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado, en los supuestos establecidos en el artículo 404 de esta Ley.
II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo.
III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 407 de esta Ley.
IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 408 de esta Ley.