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Ley del Mercado de Valores

Título XV: De los procedimientos administrativos

Capítulo IV: Del procedimiento de queja

Artículo 398. La Comisión, al resolver el procedimiento de queja podrá:

  1. I. En el supuesto de la fracción I del artículo 397 de esta Ley, confirmar la negativa u ordenar a la bolsa de valores que permita al intermediario del mercado de valores el acceso a sus locales, instalaciones y uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores.

    II. Tratándose de las fracciones II a IV del artículo 397 de esta Ley, confirmar la decisión de la bolsa u organismo autorregulatorio, o bien, ordenarle el levantamiento de la determinación o medida adoptada.

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