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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título SEGUNDO: De las Prestaciones

Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar

Artículo 36. Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos:

  1. I. Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley;

    II. Haberse incapacitado en actos fuera de servicio;

    III. Estar en el caso previsto por la fracción V del artículo 24 de esta Ley;

    IV. Haber causado baja en el activo y alta en la reserva los soldados, marineros y cabos que no hayan sido reenganchados, y

    V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo porórdenes expresas de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato.

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