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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título SEGUNDO: De las Prestaciones

Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar

Artículo 25. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente:

Años

  1. I. Para los individuos de tropa 50

    II. Para los Subtenientes 51

    III. Para los Tenientes 52

    IV. Para los Capitanes Segundos 53

    V. Para los Capitanes Primeros 54

    VI. Para los Mayores 56

    VII. Para los Tenientes Coroneles 58

    VIII. Para los Coroneles 60

    IX. Para los Generales Brigadieres 61

    X. Para los Generales de Brigada 63

    XI. Para los Generales de División 65

    De las jerarquías del Ejército Mexicano contenidas de la fracción I a XI deberán tomarse los homólogos para la Fuerza Aérea Mexicana y la Armada de México, contenidas en las leyes orgánicas de dichas Fuerzas Armadas.

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