Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título SEGUNDO: De las Prestaciones
Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar
Artículo 25. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente:
Años
I. Para los individuos de tropa 50
II. Para los Subtenientes 51
III. Para los Tenientes 52
IV. Para los Capitanes Segundos 53
V. Para los Capitanes Primeros 54
VI. Para los Mayores 56
VII. Para los Tenientes Coroneles 58
VIII. Para los Coroneles 60
IX. Para los Generales Brigadieres 61
X. Para los Generales de Brigada 63
XI. Para los Generales de División 65
De las jerarquías del Ejército Mexicano contenidas de la fracción I a XI deberán tomarse los homólogos para la Fuerza Aérea Mexicana y la Armada de México, contenidas en las leyes orgánicas de dichas Fuerzas Armadas.