Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título SEGUNDO: De las Prestaciones

Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar

Artículo 24. Son causas de retiro:

  1. I. Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley;

    II. Quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ella;

    III. Quedar incapacitado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos; incluyendo la incapacidad que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como el retorno directo de éste a su domicilio particular;

    IV. Quedar incapacitado en actos fuera del servicio;

    V. Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo, y

    VI. Solicitarlo después de haber prestado por lo menos veinte años de servicios.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.