Ley de Instituciones de Crédito
Título SEXTO: De la Protección de los Intereses del Público
Capítulo II: Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario
Sección SEGUNDA: De la Liquidación y Concurso Mercantil de las Instituciones de Banca Múltiple
Apartado A: Disposiciones Generales
Artículo 122 Bis 22 En las operaciones de fideicomiso, mandato, comisión, custodia y otros actos análogos celebrados por la institución de banca múltiple que se encuentre en liquidación en términos de esta Ley, el liquidador deberá proceder a la sustitución de los deberes fiduciarios, del mandato, comisión, custodia o acto respectivo, la cual deberá convenirse con una institución de crédito que cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley o, en su caso, con una institución de banca múltiple constituida y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos de la Sección Segunda del Capítulo I del Título Segundo de esta Ley.