Ley de Instituciones de Crédito
Título SEXTO: De la Protección de los Intereses del Público
Capítulo II: Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario
Sección SEGUNDA: De la Liquidación y Concurso Mercantil de las Instituciones de Banca Múltiple
Apartado A: Disposiciones Generales
Artículo 122 Bis 21 El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publicará el procedimiento de pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya tomado posesión del cargo de liquidador o síndico, según corresponda, de la institución de banca múltiple de que se trate y efectuará dicho pago dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que las personas a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario hubieren presentado su solicitud de pago en el plazo, forma y términos que se señalan en el primer y segundo párrafo del artículo anterior.